jueves, 8 de noviembre de 2012

Ciudadano y Estado: Kant - Hobbes


Diferencia en la concepción que tiene del ciudadano/súbdito de Kant en comparación al modelo de Estado de Hobbes.
El modelo de Estado que propone Hobbes es aquel Leviatán  instaurado para velar por el desarrollo de los ciudadanos a los cuales asegure un espacio de paz en el que puedan desenvolverse libremente. Para que garantice a sus súbditos la igualdad ante la ley y cargos públicos, la preservación de la vida ante los peligros y buscando que se respeten sus derechos.
Así, el Leviatán tendrá la tarea de crear espacios necesarios en el que el ciudadano puede desarrollarse de manera libre ejerciendo y poniendo en acción todas sus capacidades con el fin de asegurarse una vida digna, y obviamente, encontrar los medios necesarios con los cuales pueda conservar su propia vida como el derecho más preciado que tiene para sí, el valor fundamental.
Además de ello está la noción de igualdad y libertad que exige que todos los ciudadanos sean tratados igualitariamente, que se respeten entre sí, salvaguardando el afán de desarrollo que tiene cada quien pues para Hobbes los hombres son egoístas por naturaleza y en ese sentido buscan superarse individualmente y, como cada hombre tiene las mismas aspiraciones, entonces esto los lleva a confrontarse y es allí donde debe actuar el Estado como un ente que propicie la paz y bienestar social, un ente supremo a quien le delegan el poder con la finalidad de que implante el orden y demás mecanismos que contribuyan a la buena relación entre los hombres.
Sin embargo el Estado hobbsiano como un ente rector no queda supeditado a los reclamos de los súbditos aunque haya un contrato de por medio. Es decir, que hay un vínculo entre ciudadano y Estado; un contrato. Pero este contrato, según Hobbes, es unilateral ya que obliga únicamente al súbdito más no al Leviatán. De ahí que si éste comete injusticias contra aquel no está en la obligación de hacerle reparaciones, rendirle cuentas ni sentarse a negociar. El ciudadano, pues, no puede enfrentarse al Estado así sea injusto y dictatorial; solo tiene la obligación de sometérsele si es que desea preservar sus derechos y, entre ellos, la vida.
Viendo esta parcialidad y las necesidades que tiene el ciudadano es que necesariamente tiene que estar sometido al Leviatán pues en él, del modo que gobierne, encontrará cierto respaldo. De ahí que haya en las personas tres elementos importantes, según Hobbes, para buscar el Leviatán. El primero será el miedo a la muerte, violenta, pues el individuo tiene en la vida lo más valioso, el derecho al que hay que conservar por sobre todo. Entonces el temor es un primer elemento que hace que los ciudadanos busquen el Leviatán.
Un segundo elemento es el deseo de cosas necesarias para la sobrevivencia y el confort. Esto bajo la concepción que ya se venía diciendo de la tarea del Estado de brindar espacios seguros para el buen desarrollo de sus ciudadanos; el Estado asegura condiciones favorables para que puedan desarrollar sus capacidades y así mantengan su vida amparada bajo un propio proyecto.
El tercer elemento en la concepción hobbsiana por el que se busca el Leviatán es la esperanza de obtener las cosas por medio del trabajo. Es decir que, si bien es cierto el súbdito está sometido al Estado, conserva la libertad de emprender sus propios proyectos y negocios bajo sus propias reglas porque es dueño de su trabajo. El trabajo, pues, le va a permitir conseguir el sustento necesario para preservar su vida, ello, obviamente, facilitado por las condiciones propicias que el ente rector le asegure.
Kant por su parte expone su teoría de  ciudadano/súbdito desde la concepción del deber. Es decir, que cada ciudadano está sujeto a las leyes creadas por el Estado, elegido por el pueblo, a las cuales debe respetar y obedecer no por el hecho de que ellas le permiten tener una vida segura, no por miedo, conveniencia o interés, sino por la firme convicción de hacer lo que hay que hacer, de que es lo correcto como súbdito que debe obediencia al Estado; el deber por el deber.
Este ciudadano/súbdito, ciertamente va a conservar su libertad, igualdad e independencia. Libertad que lo lleve a buscar los medios convenientes para desarrollarse humana y socialmente siempre y cuando no dañe a los demás ni los utilice como medios para lograr algo sino como fines en sí mismos. Pero ello no significa que no les exige el respeto de sus derechos, sino que, como iguales por ser ambos súbditos del Estado, los puede coaccionar, con las leyes que defiende y ha impuesto el soberano, para reclamar y defender lo que es suyo. En este sentido la igualdad en cuanto súbdito significa que cada miembro de la comunidad tiene derechos de coacción frente a cualquier otro mediante la ley pública, coacción a la cual no está sometido el jefe de estado ya que es a través de él que puede ser ejercida la coacción jurídica, él regula la sociedad con la ley. De lo contrario no habría un ente rector y la posibilidad de subordinación se remontaría al infinito.
El jefe de Estado, entonces,  bajo ninguna circunstancia puede ser coaccionado por el súbdito aunque sí existe la posibilidad de mostrarse en desacuerdo con él ya que el pueblo, en la concepción kantiana, tiene sus derechos inalienables frente al jefe de Estado, aunque no puedan ser derechos de coacción. Esta sería, pues, la diferencia con Hobbes ya que según este, el jefe de Estado no está vinculado en modo alguno con el pueblo mediante el contrato, y por ello nunca puede incurrir en injusticia contra el ciudadano del cual puede disponer como desee sin que este último tenga derecho a reclamar. Para Kant aquella postura no es del todo correcta pues el ciudadano como ser libre y racional puede expresar su disconformidad con el jefe de Estado ya que admitir que el soberano ni siquiera puede equivocarse o ignorar alguna cosa sería imaginarlo como un ser sobrehumano dotado de inspiración celestial. Esto vendría a ser parte del uso público de la razón propuesta por Kant.
La igualdad en cuanto súbditos además supone la licitud de que cada miembro de la comunidad pueda alcanzar dentro de ella una posición de cualquier nivel hasta donde sus capacidades, talentos y suerte le permitan. De ahí que a nadie se le puede impedir ejercer libremente sus funciones, usadas racionalmente, para lograr su desarrollo. Sin embargo esta igualdad no ha de ser considerada en lo referente al derecho de dictar leyes ya que para ello sí se requiere de personas que estén facultadas al respecto, lo que no quita que sean consideradas como voluntad del pueblo y, por lo mismo, obedecerlas. Los ciudadanos con dichas facultades para la legislación, con derecho a voto, los considerados citoyen o ciudadanos del Estado tienen que ser dueños de sí mismos y no estar bajo la dependencia de nadie. Es la independencia como ciudadano/súbdito para ser parte dentro de la legislación.
Concluyendo podríamos, entonces decir, que la diferencia entre la concepción de Kant y Hobbes radica en que el primero propone el respeto a la ley y al Estado no determinado por ninguna conveniencia, interés o miedo sino que lo hace porque considera que es lo que hay que hacer, por el deber ser. En cambio el segundo sí considera tanto el miedo a la muerte, el deseo de cosas necesarias para una vida de confort, así como la esperanza de obtener las cosas por medio del trabajo, amparado en la protección del Estado, el móvil para buscar al Leviatán y consiguientemente respetar sus leyes.
Otra diferencia sería el hecho de que Hobbes crea tajantemente que el Leviatán no tiene que rendirle cuentas bajo, ningún motivo, al súbdito al cual lo puede tratar como le parezca mejor. Éste ni siquiera puede expresar su disconformidad aunque el soberano sea un déspota. En cambio en Kant, si bien es cierto tampoco el jefe de Estado puede ser coaccionado por el súbdito, existe la posibilidad, amparado en su libertad de opinión o uso público de la razón, de que el ciudadano exprese su disconformidad con determinadas normativas lo que es considerado por Kant como desobediencia civil. Además debemos considerar que en la concepción kantiana los derechos del pueblo se mantienen inalienables frente al jefe de Estado, pero claro, nunca puede revelarse, nunca puede coaccionarlo pues es el único que permite que la sociedad tenga orden, es el único que custodia la ley; el Estado es fundamental para la sociedad porque éste la regula con la ley.

                       




domingo, 4 de noviembre de 2012

La Paz en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes

Naturaleza de la paz
78. La paz no es la mera ausencia de la guerra, ni se reduce al solo equilibrio de las fuerzas adversarias, ni surge de una hegemonía despótica, sino que con toda exactitud y propiedad se llama obra de la justicia (Is 32, 7). Es el fruto del orden plantado en la sociedad humana por su divino Fundador, y que los hombres, sedientos siempre de una más perfecta justicia, han de llevar a cabo. El bien común del género humano se rige primariamente por la ley eterna, pero en sus exigencias concretas, durante el transcurso del tiempo, está cometido a continuos cambios; por eso la paz jamás es una cosa del todo hecha, sino un perpetuo quehacer. Dada la fragilidad de la voluntad humana, herida por el pecado, el cuidado por la paz reclama de cada uno constante dominio de sí mismo y vigilancia por parte de la autoridad legítima.
Esto, sin embargo, no basta. Esta paz en la tierra no se puede lograr si no se asegura el bien de las personas y la comunicación espontánea entre los hombres de sus riquezas de orden intelectual y espiritual.
Es absolutamente necesario el firme propósito de respetar a los demás hombres y pueblos, así como su dignidad, y el apasionado ejercicio de la fraternidad en orden a construir la paz. Así, la paz es también fruto del amor, el cual sobrepasa todo lo que la justicia puede realizar.
La paz sobre la tierra, nacida del amor al prójimo, es imagen y efecto de la paz de Cristo, que procede de Dios Padre. En efecto, el propio Hijo encarnado, Príncipe de la paz, ha reconciliado con Dios a todos los hombres por medio de su cruz, y, reconstituyendo en un solo pueblo y en un solo cuerpo la unidad del género humano, ha dado muerte al odio en su propia carne y, después del triunfo de su resurrección, ha infundido el Espíritu de amor en el corazón de los hombres.
Por lo cual, se llama insistentemente la atención de todos los cristianos para que, viviendo con sinceridad en la caridad (Eph 4,15), se unan con los hombres realmente pacíficos para implorar y establecer la paz.
Movidos por el mismo Espíritu, no podemos dejar de alabar a aquellos que, renunciando a la violencia en la exigencia de sus derechos, recurren a los medios de defensa, que, por otra parte, están al alcance incluso de los más débiles, con tal que esto sea posible sin lesión de los derechos y obligaciones de otros o de la sociedad.
En la medida en que el hombre es pecador, amenaza y amenazará el peligro de guerra hasta el retorno de Cristo; pero en la medida en que los hombres, unidos por la caridad, triunfen del pecado, pueden también reportar la victoria sobre la violencia hasta la realización de aquella palabra: De sus espadas forjarán arados, y de sus lanzas hoces. Las naciones no levantarán ya más la espada una contra otra y jamás se llevará a cabo la guerra (Is 2,4).